■ Ordenanza 2904/06 del Pdo de la Costa (Prohíbe los espectáculos con animales)
ORDENANZA Partido de la Costa
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ARTICULO 1°: Prohíbase en todo el ámbito del Partido de La Costa, el funcionamiento de circos y espectáculos circenses en los que intervengan animales cualquiera sea su especie
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PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Partido de la Costa
ANEXO 1 -DECRETO N° 112/2006
ORDENANZA N° 2904
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VISTO:
El Expte. 4122-0041/06 caratulado “marco regulatorio circense con animales” y
CONSIDERANDO:
Que dentro de los espectáculos
que se brindan en el Partido de La Costa, son los son los circenses, realizados
por un grupo de artistas, generalmente acompañados por animales.
Que si bien es cierto que es
un atractivo más que se ofrece a nuestros visitantes y turistas, también es
sabido los espectáculos circenses exponen a los animales en un hábitat, el cual
no reproduce su naturaleza, brindándoles un lugar inadecuado. y por lo cual se
ven afectados en la integridad psicofísica.
Que los espectáculos
circenses exposición de animales, convierte a magnificas criaturas en objetos,
a veces tristemente cómicos, mostrándolos capaces de retornarlos a la jaula o
en ciertas ocasiones a la cadena.
Que el Estado Municipal
también debe velar por el cuidado y respeto de los animales, y esa obligación
deberán propender a que todos los animales vivan en su hábitat natural, y sin
que tenga que padecer ningún castigo y/o desmedro en la integridad física.
Que por todo lo expresado anteriormente
es criterio de este Honorable Cuerpo generar un cambio social, el cual es
necesario logar una sociedad civilizada que respete a todos los seres vivos, y
los animales no puedan ser explotados el esparcimiento del hombre.
Que a tales fines deba dictarse el acto administrativo correspondiente que así lo disponga.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante del Partido de La Costa en uso de sus
facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona con
fuerza de:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Prohíbase en todo el ámbito del Partido de La Costa, el funcionamiento de circos y espectáculos circenses en los que intervengan animales cualquiera sea su especie.
ARTICULO 2°: El Departamento Ejecutivo arbitrará los medios necesarios para la custodia y el sustento de los animales circenses cuyos dueños opten por desvincularse de los mismos, hasta tanto se dé un destino adecuado a su bienestar.
ARTÍCULO 3°: Modifícase el Artículo 99 Capítulo VII de la Ordenanza N° 1925 incorporando el inciso “18” el que quedará redactado de la siguiente forma:
18 |
Por el funcionamiento de circo o espectáculos circenses en los que
intervengan animales, cualquiesquiera sea su especie |
De 3.000 a 10.000 módulos pudiendo llegar hasta la clausura. |
ARTÍCULO 4°: Derógase toda
ordenanza que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE LA COSTA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN SESIÓN ORDINARIA, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SEIS.
Fdo. Ing. Ricardo DUABAGNA –
Presidente –
Dr. Julio Cesar LABORDE – Secretario –
ANEXO 1 – DECRETO N° 112/2006
ORDENANZA Partido de la Costa
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